¿Cuándo Inicia la Ley de Garantías en 2026? Información para Colombianos

Dic 9, 2025 | Contratacion Estatal, Leyes, Liquidaciones, Portales de Contratación Estatal, Procesos Sancionatorios

Me pregunto si todos los servidores y responsables de contratación en Colombia conocen con precisión qué restricciones aplican para el ciclo electoral próximo.

En este artículo explico, de forma clara y práctica, cuándo inicia ley de garantías 2026 y qué implica para contratos, convenios y uso de recursos públicos.

La norma central es la ley 996 2005 (también citada como 996 2005). Para 2026, el calendario marca elecciones legislativas el 8 de marzo y la primera vuelta presidencial el 31 de mayo.

Es esencial saber que desde el 8 de noviembre 2025 rige la veda sobre convenios interadministrativos con ejecución de recursos públicos y que el 31 de enero 2026 comienza la restricción de contratación directa hasta la segunda vuelta.

Voy a desglosar artículo por artículo lo que se prohíbe, qué excepciones existen y cómo preparar cronogramas para evitar sanciones.

Conclusiones clave

  • Explico fechas clave y el alcance práctico para entes estatales.
  • Detallo prohibiciones sobre convenios y contratación directa.
  • Identifico excepciones limitadas: defensa, emergencias, salud y crédito público.
  • Oriento a equipos de contratación para prevenir riesgos disciplinarios.
  • Presento ejemplos y recomendaciones aplicables antes de mayo 2026.

Panorama 2026: lo que cambia antes de las elecciones y por qué importa

Explico cómo el calendario del próximo ciclo electoral obliga a ajustar procesos administrativos para proteger la neutralidad y la eficiencia.

Contexto electoral: Congreso en marzo y Presidencia en mayo

Las elecciones al Congreso serán el 8 de marzo y la primera vuelta presidencial el 31 de mayo, según la Resolución 2580 de 2025.

  • Sitúo el calendario: elecciones congreso en marzo y mayo 2026, con un periodo de cuatro meses anteriores que activa vedas por orden institucional.
  • En los meses anteriores, las restricciones se enfocan en el orden territorial para proteger la gestión pública.
  • Hacia la vuelta presidencial, se amplía el alcance a todo el Estado y afecta la contratación estatal.
  • Esto importa para servidores públicos: deben revisar cronogramas y controles internos para evitar sanciones.
  • Las medidas refuerzan las garantías electorales y limitan ventajas en el uso del presupuesto.

¿cuando inicia ley de garantías 2026? Fechas clave y periodos de restricción

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Identificar los hitos del período electoral es imprescindible para la gestión contractual. Explico a continuación las fechas que obligan a ajustar procesos y a reprogramar compromisos con ejecución presupuestal.

Ojo con noviembre 2025: desde el 8 de noviembre de 2025 queda prohibido celebrar convenios interadministrativos con ejecución de recursos públicos por el ciclo legislativo que culmina con las elecciones al Congreso.

Enero 2026: arranque de la veda sobre contratación directa

Desde el 31 de enero de 2026 y por cuatro meses se prohíbe la contratación directa por parte de todos los entes del Estado. Esta restricción afecta procesos sin convocatoria pública ni pluralidad de oferentes.

Primera y segunda vuelta: vigencia ampliada

La veda vinculada a la primera vuelta se mantiene y se extiende hasta la segunda vuelta para preservar la equidad durante todo el calendario presidencial. Es clave distinguir contratos vigentes de nuevos procesos sujetos a prohibición.

  • Reprogramar acuerdos con ejecución evita flujo presupuestal durante noviembre 2025.
  • Evitar adjudicaciones por invitación limitada si carecen de pluralidad.
  • Realizar un mapa de riesgos por contratos para enero 2026 y las fechas electorales.
FechaRestricciónConsecuencia práctica
8 nov 2025Prohibición de convenios con ejecuciónReprogramar pagos y acuerdos interadministrativos
31 ene 2026Veda de contratación directa (4 meses)Suspender procesos sin convocatoria pública
Periodo entre vueltasExtensión de la vedaVigilar adjudicaciones y tipificación de contratos

El artículo 33 regula la prohibición de contratación directa y el parágrafo del artículo 38 limita convenios interadministrativos para ejecución. Para consultas prácticas sobre inhabilidades y contratación estatal, revisa inhabilidades contratación estatal.

Qué prohíbe y qué permite la Ley 996 de 2005: contratación, convenios y nómina

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Abordo las reglas prácticas que toda entidad debe aplicar para respetar las garantías electorales y evitar riesgos disciplinarios.

Contratación directa: alcance y excepciones

Contratación directa significa procesos sin convocatoria pública ni pluralidad de oferentes. El artículo 33 prohíbe esa figura para todos los entes durante el periodo electoral previsto.

  • Alcance: aplica a entidades sin distinción de régimen, autonomía o rama del poder.
  • Excepciones taxativas: defensa y seguridad, crédito público, emergencias educativas o sanitarias, reconstrucción de infraestructura tras desastres y actos de entidades hospitalarias.
  • Recomendación: documentar el objeto y la justificación legal cuando se invoque una excepción.

Prohibición de convenios interadministrativos con ejecución de recursos

El parágrafo del artículo 38 impide celebrar convenios interadministrativos con ejecución de recursos públicos por autoridades territoriales. No hay excepción para acuerdos con impacto presupuestal.

TipoRestricciónConsecuencia
Convenios con ejecuciónProhibidosReprogramar o suspender celebración
Convenios gratuitosNo aplicanPueden celebrarse con controles

Nómina, uso de recursos y preparación institucional

En los cuatro meses anteriores a elecciones legislativas y presidenciales hay límites para modificar nómina en el orden territorial y nacional. Estos controles protegen la equidad.

También está prohibido usar recursos públicos para actos proselitistas, beneficios indebidos o inauguraciones con candidatos.

Como ejemplo de preparación, en septiembre de 2025 Cundinamarca capacitó equipos en SAP MM para absorber la carga operativa y alinear contratos al marco legal. Sugiero ajustar matrices de cumplimiento y trazar responsabilidades de quienes pueden celebrar acuerdos.

Conclusión

Conclusión

Mi recomendación es clara: siga la hoja de ruta señalada por ley 996 2005 y por la norma 996 2005 para gestionar contratos frente al calendario electoral.

Anticipe decisiones de contratación y revise acuerdos con meses anteriores de margen. Esto evita reprogramaciones y problemas operativos en los cuatro meses anteriores a la primera vuelta.

Valide el objeto de cada proceso. Documente cualquier excepción y coordine áreas jurídicas, presupuestales y compras para mantener trazabilidad.

Tomando el caso de Cundinamarca como modelo, refuerce formación y ajuste cronogramas antes de enero 2026. Así protege la integridad administrativa y la equidad en las elecciones congreso y presidencial.