¿Cómo cambió la gestión pública cuando la Ley 996 2005 volvió a regir en noviembre de 2025?
En primera persona, quiero explicar por qué este marco es clave para la neutralidad en las elecciones y qué implica para quienes gestionan recursos públicos.
Presento información clara sobre las restricciones en contratación, nómina y uso de bienes. Detallo qué entidades quedaron cobijadas y cómo los procesos administrativos tuvieron que adaptarse.
Explico también las exigencias de actos motivados que garantizan trazabilidad y cómo se aplican los plazos previstos en el artículo que sustenta las medidas.
Anticipo las sanciones y el estándar de responsabilidad, incluida la previsión penal, para que puedas orientar tu consulta con bases sólidas.
Mi objetivo es ofrecer una guía práctica y verificada para que cualquier lector en Colombia entienda el alcance y actúe conforme a la norma, sin afectar la prestación de servicios esenciales.
Conclusiones clave
- Resumen práctico del objeto y alcance del marco electoral.
- Quiénes quedaron sujetos a restricciones y por qué.
- Principales limitaciones en contratación y manejo de nómina.
- Relevancia de actos administrativos motivados y trazabilidad.
- Alcance de sanciones y pasos para una consulta informada.
Panorama actual: qué cambió, cuándo empezó a regir y a quiénes aplica
Describo las medidas prácticas que entraron en vigor a partir de noviembre de 2025. Desde el 8 de noviembre se activó el régimen preelectoral y comenzó un periodo que condicionó la gestión pública de cara a las elecciones de 2026.
Desde el 8 de noviembre de 2025: restricciones preelectorales de cara a 2026
Desde esa fecha quedó prohibida la suscripción de convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos (art. 38 de 996 2005) hasta el 31 de mayo de 2026. Si hubo segunda vuelta, la prohibición se extendió hasta el 21 de junio de 2026.
Alcance institucional: gobernadores, alcaldes, entidades descentralizadas y orden nacional
A partir del 31 de enero de 2026 se suspendió la contratación directa para todas las entidades del orden nacional, departamental, distrital y municipal. La aplicación fue obligatoria para gobernadores, alcaldes, secretarios, gerentes y servidores públicos.
- Se reprogramaron procesos y se revisaron justificaciones técnicas.
- Se reforzó la documentación y los actos motivados para cada ejecución.
- Se adoptaron planes de contingencia para garantizar servicios esenciales.
Mi objetivo fue ofrecer información clara sobre el artículo aplicable y cómo ajustar planificación y contratación sin afectar la continuidad de servicios.
Ley de garantias: cronograma, contratación y nómina bajo la Ley 996 de 2005

Presento un cronograma claro sobre los cortes normativos que afectaron contratación y nómina. El día 8 de noviembre de 2025 se suspendieron los convenios interadministrativos (art. 38). El 31 de enero de 2026 quedó paralizada la contratación directa para todas las entidades (art. 33).
Calendario clave: convenios interadministrativos y contratación directa
Estas fechas ofrecieron un mapa temporal para la ejecución de metas y procesos. Las entidades debieron priorizar acciones que garantizaran servicios esenciales sin abrir nuevos convenios.
Contratación pública: efectos en procesos y servicios
La suspensión impactó pliegos y adjudicaciones en curso. Sin embargo, las adiciones, prórrogas, modificaciones y cesiones de contratos ya firmados se mantuvieron vigentes.
Se establecieron criterios de priorización para no afectar la continuidad de servicios críticos.
Nómina y planta de personal: limitaciones y excepciones
Desde el 8 de noviembre las entidades territoriales no pudieron modificar planta; desde el 31 de enero la restricción alcanzó al orden nacional. Excepciones: defensa, crédito público, emergencias, reconstrucción y salud.
Cada excepción exigió acto administrativo motivado que justificara la necesidad del cargo, el cumplimiento de la carrera y la continuidad del servicio.
- Mapa temporal: 8 nov. 2025 (art. 38) y 31 ene. 2026 (art. 33).
- Excepciones con acto motivado para documentar riesgo y continuidad.
- Nómina: provisión solo en vacancia definitiva, carrera o fuerza mayor.
Decisión del Consejo de Estado: límites a la interpretación sobre convenios y contratos

Presento el fallo del Consejo de Estado y sus consecuencias para la contratación pública. La sentencia anuló el numeral 16.2 de la Circular Externa Única 2022 de Colombia Compra Eficiente por extender indebidamente la prohibición del artículo 38 a otros instrumentos.
Diferencia entre convenio y contrato interadministrativo
La Sala recordó que la Ley 489 de 1998 marca un tipo distinto entre negocio cooperativo y contrato con intereses contrapuestos.
En mi lectura, esto protege la tipicidad y evita interpretaciones expansivas. El tribunal citó el artículo 31 del Código Civil para sostener que las prohibiciones no se amplían.
- El numeral anulado pretendía cubrir procesos que el legislador no incluyó.
- La prohibición general de contratación directa del artículo 33 en la ley 996 siguió vigente.
- Para las entidades esto implicó revisar la caracterización del negocio y elegir el instrumento adecuado.
Comparto esta información para que equipos jurídicos y de contratación ajusten sus expedientes y garanticen seguridad jurídica. Para consultas prácticas sobre inhabilidades y trámites revisa mi guía sobre inhabilidades y contratación estatal.
Excepciones, cumplimiento y control: cómo aplicar la ley sin frenar servicios esenciales

Acorto aquí las pautas que seguí para permitir contrataciones puntuales sin comprometer la neutralidad institucional.
Excepciones expresas y estándar probatorio
Las excepciones incluyeron defensa, operaciones de crédito público, atención a emergencias y reconstrucción. También se autorizó contratación en el sector salud por su carácter esencial.
Cada proceso requirió un acto administrativo motivado con soporte técnico. Así se garantizó trazabilidad y se protegió la ejecución frente a auditorías.
Ruta de cumplimiento y control
- Comités jurídicos y control interno revisaron requisitos.
- Soportes técnicos, matrices de riesgo y plantillas de acto motivado sostuvieron cada acuerdo.
- Registro formal de comunicaciones por correo y sistemas documentales reforzó la prueba.
Neutralidad, responsabilidades y sanciones
Los directivos debieron evitar publicidad que pareciera promoción y abstenerse de usar bienes públicos para fines ajenos. El incumplimiento implica responsabilidad penal y disciplinaria.
| Tipo de excepción | Requisito | Prueba mínima | Control |
|---|---|---|---|
| Salud | Acto motivado | Contrato, inventario de insumos | Seguimiento mensual |
| Emergencia | Informe técnico | Registro de eventos y gastos | Auditoría posterior |
| Crédito/Defensa | Autorización normativa | Actos y convenios | Verificación jurídica |
Si necesitas una revisión práctica, recomiendo consultar mi concepto sobre contratación estatal para ajustar acuerdos y asegurar cumplimiento en meses críticos.
Conclusión
Concluyo que la aplicación de la ley 996 2005 exigió ajustes claros en contratos y convenios. A partir del 8 de noviembre y del 31 de enero, las entidades priorizaron servicios y documentaron cada actuación para cumplir las normas y proteger la integridad durante las elecciones.
La distinción entre convenio y contrato fue decisiva; el fallo sobre el numeral anuló extensiones indebidas y mejoró la seguridad jurídica. Recomiendo mantener equipos formados, manuales actualizados y listas de verificación para contratación, nómina y control del cargo. Con buena planificación por día y gobernanza documental, la aplicación permitió seguir prestando servicios sin afectar la neutralidad institucional.

