¿Sabes realmente qué derechos tienes cuando presentas una petición ante una autoridad o entidad? Yo quería saberlo porque, en mi día a día, dependo de respuestas claras y plazos concretos.
Esta guía práctica explica de forma directa cómo funciona la ley 1755 de 2015, por qué el derecho de petición es fundamental y qué obligaciones genera en quien recibe mi solicitud.
Voy a mostrar qué puedo pedir, cómo radicar una petición correctamente y cuáles son los días de respuesta. También describo qué hacer si no obtengo respuesta o me entregan documentos incompletos.
Además, aclaro que la norma no solo aplica a entidades públicas; en ciertos casos también cubre a instituciones privadas. Mi objetivo es que actúe con seguridad y sin depender siempre de un abogado.
Conclusiones clave
- Puedo ejercer mi derecho de petición de forma práctica y segura.
- La norma fija plazos, gratuidad y reglas de radicación.
- Sé qué pedir y cómo exigir respuesta dentro del término.
- Aplica mayoritariamente a entidades públicas, con casos puntuales para privadas.
- La guía está orientada a Colombia y usa lenguaje claro para actuar sin abogados.
Qué regula la ley 1755 de 2015 y por qué es clave para mi derecho de petición
Describo el marco normativo que ordena el derecho de petición y su impacto práctico para mí. En pocas palabras, esta norma regula derecho y fija reglas claras sobre cómo presentar solicitudes, los plazos de respuesta y las obligaciones de las autoridades.
La base constitucional está en el artículo 23 de la Constitución Política, que reconoce el derecho como fundamental. Por eso se exigió el trámite de ley estatutaria para su desarrollo y protección reforzada.
En antecedentes, el CPACA incluyó reglas sobre peticiones, pero la Sentencia C-818 declaró inexequibles varios artículos por falta del trámite estatutario. El Congreso sancionó la norma en junio 2015 y su vigencia comenzó al publicarse.
- La norma define tiempos y deberes de contestación.
- Evita vacíos que complican mis reclamos.
- Si hay conflicto por acceso a información, la vía es el contencioso administrativo.
Entender este marco me permite reclamar con fundamento y saber en qué plazos exigir respuestas efectivas.
Qué puedo solicitar mediante el derecho de petición ante autoridades

Aclaro qué puedo pedir mediante el derecho petición en la práctica. Puedo solicitar el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o la resolución de una situación jurídica.
Puedo pedir servicios, requerir información, examinar expedientes y solicitar copias de documentos. Estas peticiones buscan tanto datos como decisiones de fondo.
Consultas, quejas y recursos
También presento consultas, quejas, denuncias y reclamos. Los recursos proceden según normas especiales, pero se sustentan en el marco del ejercicio del derecho.
- Defino el objeto con claridad para aumentar la probabilidad de respuesta completa.
- Evito ambigüedades en el contenido y pido respuesta de fondo.
- Recuerdo que el ejercicio derecho petición es gratuito y puedo actuar sin abogado como persona.
Si distingo bien entre información, decisión o consulta, la autoridad tiene más claro cómo dar respuesta dentro del término legal.
Cómo presentar una petición válida y lograr su recepción y radicación

Explico cómo debo presentar una petición para lograr una radicación clara y con soporte verificable.
Formas de presentación
Puedo entregar la petición de tres maneras: verbal (con constancia), escrita o por medios idóneos de transferencia de datos como correo o formularios digitales.
Constancia de radicación
La copia radicada debe mostrar fecha, hora, número y la clase de documentos anexos. Con eso pruebo la recepción y el inicio de términos.
Documentos faltantes y actuación de la entidad
Si al radicar faltan documentos, la entidad debe indicarlo en el acto. Si insisto, la petición se debe radicar dejando la anotación de faltantes.
Contenido mínimo y derecho a recibir
Para evitar rechazos incluyo: autoridad, mis datos como peticionario, objeto claro, relación de anexos y medio de notificación.
| Elemento | Qué registrar | Por qué importa |
|---|---|---|
| Fecha y hora | Registro exacto en la copia radicada | Inicia los términos siguientes a la recepción |
| Número y clase documentos | Identificación y tipo de anexos presentados | Prueba en caso de disputas sobre recepción |
| Soportes digitales | Confirmaciones, pantallazos o acuses | Valida transferencia de datos y recepción |
Ninguna autoridad puede negarse a recibir solicitudes peticiones respetuosas. Antes de enviar, verifico objeto, anexos y pido copia radicada. Si necesitas ejemplos prácticos, revisa esta guía sobre clasificación y trámites clasificación UNSPSC para RUP.
Plazos de respuesta, días siguientes a la recepción y qué hago si no me contestan

En este apartado detallo los plazos que corren desde la recepción y cómo cuento los días para exigir una respuesta completa.
Término general
La regla general exige resolver la petición en quince días siguientes a la recepción.
Resolver significa dar una contestación de fondo, no solo un acuse.
Documentos e información
Si solicito documentos e información, la entidad tiene diez días.
Si no responden en ese plazo, opera la aceptación por silencio y la entrega no puede negarse.
Entrega de copias y consultas
Cuando procede la entrega, las copias deben entregarse dentro de los tres días siguientes.
Las consultas se resuelven en treinta días. Los conceptos emitidos son, por regla general, no vinculantes.
Prórroga e incompetencia
La prórroga solo es válida si la autoridad avisa antes del vencimiento y explica motivos. El nuevo plazo no puede exceder el doble del inicial.
Si la entidad no es competente, debe remitir y el conteo se reinicia desde la recepción por la competente; pido el soporte de remisión y la nueva fecha de radicado.
- Si no me contestan: conservo evidencia del vencimiento.
- Reitero la petición citando términos y exijo dar respuesta.
- Si persiste la omisión, preparo acciones de control: queja o tutela según el caso.
| Solicitud | Plazo | Acción si no hay respuesta |
|---|---|---|
| Petición general | 15 días siguientes a la recepción | Reiterar y solicitar resolución de fondo |
| Documentos e información | 10 días | Aceptación por silencio; entrega en 3 días siguientes |
| Consulta | 30 días | Concepto no vinculante salvo norma especial |
Situaciones especiales en el ejercicio del derecho de petición y límites por reserva

Hay circunstancias especiales que cambian cómo debo presentar y seguir una petición. En esos casos la entidad puede requerir documentos faltantes y suspender términos hasta que responda.
Si no aporto lo pedido, podría producirse un desistimiento tácito. Deben notificarme con motivación y puedo interponer recurso de reposición contra ese acto.
Peticiones prioritarias y reiterativas
Cuando está en juego un derecho fundamental y existe riesgo de perjuicio irremediable, exijo atención prioritaria y fundamento breve del peligro.
Si presento peticiones reiterativas, la entidad puede remitirme a la respuesta previa cuando ya hubo decisión de fondo. Para más de diez solicitudes análogas puede publicarse una respuesta única y acceder a copia.
Reserva, control y costos de copias
La reserva procede solo por mandato constitucional o legal: seguridad, diplomacia, intimidad, historia clínica, secreto profesional o comercial, datos genéticos, entre otros. Si me niegan información por reserva, insisto y acudo a la jurisdicción contencioso administrativo.
| Aspecto | Mi acción | Consecuencia |
|---|---|---|
| Peticiones incompletas | Completar o impugnar requerimiento | Suspensión de términos o desistimiento |
| Documentos reservados | Insistir y demandar revisión judicial | Control por contencioso administrativo |
| Copias | Pedir solo lo necesario; aceptar costos | Reproducción a precio comercial de referencia |
- Como peticionario, conservo radicados, constancias y soportes de datos y comunicaciones.
- Si se trata de instituciones privadas, puedo exigir radicación y, si incumplen, existe posibilidad de sanciones y/o multas.
Conclusión
Resumo lo esencial para que actúe con seguridad: puedo presentar una petición respetuosa, exigir la recepción y la radicación, y reclamar una respuesta de fondo dentro de los plazos legales.
La norma está vigente desde junio 2015 y ordena mi relación con autoridades y, en casos puntuales, con entidades privadas.
Mi método en tres pasos: definir el objetivo (información, documentos o decisión), radicar con soporte (fecha, anexos y datos) y controlar los términos para escalar si incumplen.
Conozco los plazos y actúo: 15/10/30 días según la solicitud. Si una entidad no responde, documento y uso mecanismos de control.
Para más detalle consulto el reporte sobre la norma.

