¿Qué cambian en realidad estas normas y cómo podría afectarme como afiliado en Colombia?
En esta apertura presento mi lectura general sobre la reforma pensional y explico por qué la ley 2381 de 2024 se volvió un tema de interés nacional.
Mi enfoque es práctico: describo qué proponía la norma, cuál es el estado actual y qué preguntas me haría yo como afiliado —edad, semanas cotizadas, IBC y régimen— para entender el impacto.
Delimito el alcance: no ofrezco asesoría legal personalizada, pero sí organizo la información pública clave para que cada persona ubique su situación de forma ordenada.
Anticipo los grandes temas: pilares del sistema, transición y obligaciones de cotización. Mientras la decisión judicial y el trámite legislativo no se resuelvan, el marco operativo vigente sigue aplicándose.
Puntos clave
- Resumen claro de la propuesta y su estado actual.
- Preguntas prácticas para que un afiliado evalúe su caso.
- Explicación de pilares y reglas de transición.
- Limitación: no es asesoría jurídica personalizada.
- Impacto inmediato: operación según el marco vigente.
Estado actual de la reforma pensional y qué rige hoy en Colombia
Hoy el pulso sobre la reforma pensional está en manos del control judicial y no en la ejecución administrativa. La Corte Constitucional suspendió la entrada en vigencia del proyecto y ordenó repetir parte del trámite en la Cámara por fallas procesales.
En la práctica eso significa que no se implementan los nuevos pilares ni las reglas propuestas. Mientras la Corte decide, sigue vigente la Ley 100 de 1993 y el sistema actual rige las cotizaciones y condiciones de pensión.
Por qué la Corte congeló la aplicación y qué implica
El expediente D-0015989, presentado por Paloma Valencia, analiza la constitucionalidad y el Auto A-841/25 mantuvo la vigencia congelada hasta la decisión final.
El caso en revisión y el rol del conjuez
La Sala Plena empató frente a una ponencia que proponía declarar inexequible la reforma por vicios de trámite. Se designó al conjuez Carlos Pablo Márquez Escobar para desempatar.
El conjuez pidió documentos y aclaraciones de voto y solicitó cinco días adicionales para estudiar el material antes de la citación. Su determinación será clave para la decisión definitiva.
| Situación | Estado actual | Consecuencia para afiliados |
|---|---|---|
| Sanción y publicación | Proyecto sancionado pero sin ejecución | No cambia la cotización ni el cálculo de pensión hoy |
| Procedimiento judicial | Expediente D-0015989; Auto A-841/25 | Revisión de constitucionalidad retiene efectos |
| Traslados entre regímenes | Oportunidad preservada; plazos activos | Traslados aprobados se respetan; otros tienen plazo hasta 16 de julio de 2026 |
Mi lectura: la reforma permanece como un acto normativo sancionado pero sin ejecución. La parte decisiva ahora es el control judicial y la corrección del trámite, no la promesa de cambios a una fecha fija.
Qué propone la ley 2381 de 2024: cambios clave del nuevo sistema de pilares

Voy a desglosar cómo quedaría el nuevo esquema por pilares y qué significaría para distintos niveles de ingreso.
El diseño buscaba tres principios: universalidad, solidaridad y eficacia. Eso se traduce en un sistema pensado para ampliar cobertura y organizar aportes según capacidad de pago.
Pilar solidario y su financiación
El pilar solidario atendería a personas en pobreza extrema, pobreza y vulnerabilidad que residan en Colombia. Requería residencia mínima de 10 años y no tener otra pensión. Además, beneficiarios de Colombia Mayor quedaban excluidos.
La Renta Básica Solidaria se equiparaba al umbral de pobreza extrema y se actualizaría por IPC. Su financiación venía del Presupuesto General y de una subcuenta del Fondo de Solidaridad Pensional.
Pilar semicontributivo y renta vitalicia
Este tramo cubriría a quienes, al llegar a la edad, hayan cotizado entre 300 y menos de 1.000 semanas. Incluiría mecanismos como BEPS para formalizar aportes.
La renta vitalicia semicontributiva tiene tope (hasta 80% de un SMLMV), no es heredable ni sustituible por muerte y no se considera pensión plena.
Pilar contributivo, administración y ahorro voluntario
Los aportes se dividirían por IBC: de 1 a 2.3 SMLMV financiarían la prima media; el excedente (hasta 25 SMLMV) iría a ahorro individual. Así, quien tiene ingresos mayores tendría dos componentes en su futura pensión.
| Componente | Administrador | Notas |
|---|---|---|
| Prima media | Banco de la República | Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo |
| Ahorro individual | Fondos privados / Colpensiones | Cuentas individuales; administradores autorizados |
| Ahorro voluntario | Sistema financiero | Complementa la pensión integral de vejez |
Si quieres revisar trámites y actualizaciones prácticas, consulta mi guía sobre actualización de información RUP.
Entrada en vigencia, transición y oportunidad de traslado: lo que yo revisaría en mi caso

Lo primero que verifico cuando hay una reforma es cuándo y cómo empezaría a regir para mí. La fecha prevista de entrada era el 1 de julio de 2025, pero hoy esa entrada está suspendida por decisión de la Corte Constitucional.
Régimen de transición y semanas mínimas
El régimen de transición mantiene la aplicación de la Ley 100 para quienes ya tienen acumuladas semanas. Específicamente, aplica a mujeres con 750 semanas o más y a hombre con 900 semanas o más.
Oportunidad de traslado: plazos y requisitos
Si cumplo las semanas y estoy a menos de 10 años de la edad de pensión, puedo presentar una solicitud de traslado. La norma exige doble asesoría (Ley 1748 de 2014) y la Corte confirmó que las solicitudes ya aprobadas se respetan.
Demandas en curso por ineficacia o nulidad
Si tengo una demanda abierta, puedo evaluar usar la oportunidad de traslado y luego solicitar la terminación del proceso. Esa decisión requiere asesoría jurídica que valore riesgos y beneficios en mi caso.
Selección de administradora del componente de ahorro individual
Tengo 6 meses desde la expedición para escoger administradora del componente de ahorro individual. Si no tomo decisión, el Gobierno asignará una entidad por mecanismo aleatorio.
| Elemento | Plazo | Consecuencia |
|---|---|---|
| Entrada prevista | 1 de julio de 2025 | Suspendida por la Corte |
| Traslado | Hasta 16 de julio de 2026 | Requiere solicitud y doble asesoría |
| Elección administradora | 6 meses | Asignación aleatoria si no elijo |
Mi checklist final incluye verificar semanas, edad, IBC y el estado de mi afiliación antes de presentar cualquier solicitud. Para contexto adicional, reviso también un artículo de contexto que resume el estado judicial y operativo.
Implicaciones prácticas de la reforma en empleo, aportes y beneficios

Voy a aterrizar cómo se traducirían las disposiciones al mundo laboral cotidiano.
Obligaciones del empleador y del contratante: el empleador sigue respondiendo por la totalidad de la cotización y por sanciones si no efectúa el pago. En contratos por prestación de servicios, el contratante tendría la responsabilidad de cotizar al sistema de protección social integral; esto no crea vínculo laboral por sí solo.
Aportes adicionales al Fondo de Solidaridad Pensional: la norma propone aportes por rangos de ingreso y descuentos sobre mesadas altas. Abajo resumo los porcentajes clave.
| Rango (SMLMV) | Aporte adicional | Mesadas pensionados | Descuento |
|---|---|---|---|
| ≥4 y <7 | 1.5% | >10 y ≤20 | 1% |
| ≥7 y <11 | 1.8% | >20 | 2% |
| ≥11 y <19 | 2.5% | — | — |
| ≥19 | 2.8% (hasta 20) / 2.0% (>20) | — | — |
Beneficios especiales: se incluyen semanas adicionales para mujeres con hijos, apoyo para padres o madres con hijos con discapacidad, prestación anticipada y pensión familiar.
Exclusiones: regímenes especiales y personas ya pensionadas quedarían por fuera. Para revisar detalles administrativos consulto la norma sobre aportes.
En mi opinión, entender estas reglas facilita prever cambios en flujo de caja laboral y en la vida del trabajador. Aunque hoy la reforma está suspendida, conviene tener esta información lista por si el proceso avanza en el futuro y revisar cada caso con detalle.
Conclusión
Concluyo señalando los pasos operativos que yo seguiría hasta conocer la decisión final. La norma permanece suspendida por la corte constitucional y el empate en Sala Plena llevó a designar un conjuez para resolver el expediente D-0015989, que define este caso.
Mientras no haya pronunciamiento sobre la constitucionalidad, rige la Ley 100 de 1993. Por tanto, cualquier planificación debe basarse en las reglas vigentes y no en supuestos sobre la reforma 2381 2024.
Si considero un traslado, agenda la doble asesoría y prepara la solicitud de traslado con tiempo. Si tengo un proceso judicial, evalúo costo/beneficio de usar la ventana y pedir terminación del proceso.
Mi recomendación: monitorear la decisión, revisar semanas/edad/IBC y ordenar documentación para actuar con prontitud cuando el caso se defina.

