¿Sabes cómo las restricciones electorales pueden frenar proyectos críticos y cambiar la manera en que las entidades contratan apoyo operativo?
Soy abogada y en esta guía práctica explico, en lenguaje claro, cómo la normativa de 2005 condiciona la contratación y la continuidad de funciones públicas durante periodos electorales.
Presento los dos ejes principales: la restricción a la contratación directa y la limitación en convenios interadministrativos. También aclaro el estado actual tras decisiones recientes de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado.
Mi objetivo es que entiendas riesgos, excepciones y pasos concretos para planear con tiempo y proteger la operación institucional sin vulnerar las reglas.
Para ampliar sobre criterios y cronogramas, consulta mi guía completa en mi guía sobre garantías en contratación.
Puntos clave
- Explico la aplicación práctica de la norma de 2005 y sus dos restricciones principales.
- Detallo quiénes orientan la interpretación: CCE, Contraloría y Consejo de Estado.
- Señalo riesgos por incumplimiento y cómo mitigarlos en cronogramas.
- Ofrezco pasos concretos para blindar procesos y garantizar continuidad.
- Incluyo excepciones operativas y fechas relevantes para la planificación.
Qué es la Ley 996 de 2005 y cómo impacta la contratación pública hoy
En pocas palabras, describo el marco que regula restricciones durante periodos electorales y cómo afecta la operación de las entidades públicas.
Artículos clave: el artículo 33 limita la contratación directa en los cuatro meses previos a la elección presidencial y hasta segunda vuelta. Las excepciones incluyen defensa, seguridad, crédito público, emergencias, infraestructura crítica y salud.
Artículo 38: su parágrafo prohíbe que gobernadores, alcaldes y directivos de entidades territoriales celebren convenios interadministrativos para ejecutar recursos públicos durante cualquier contienda electoral.
Nota de constitucionalidad e interpretación
- La Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 124 de la Ley 2159 de 2021, lo que devolvió plena vigencia al parágrafo del artículo 38.
- Colombia Compra Eficiente ha unificado criterios: el artículo 33 aplica solo a presidenciales; el 38 rige en todo tipo de elección y se identifica por criterio orgánico.
- La Contraloría entiende que “ejecución de recursos” incluye bienes fiscales. El Consejo de Estado (2025) aclaró que ningún acto administrativo puede ampliar estas prohibiciones legales.
| Aspecto | Artículo 33 | Artículo 38 |
|---|---|---|
| Ámbito | Contratación directa en presidenciales | Convenios interadministrativos en todas las elecciones |
| Excepciones principales | Defensa, emergencias, salud, infraestructura | Actos previos a la restricción y convenios celebrados por organismos internacionales |
| Órganos que interpretan | CCE y Consejo de Estado | Contraloría, Corte Constitucional y CCE |
Cronograma 2025-2026: fechas clave que debo tener en cuenta
A continuación organizo el calendario operativo que uso para no interrumpir la ejecución institucional durante el periodo electoral.
8 de noviembre de 2025: inicia la restricción sobre convenios interadministrativos en entidades territoriales y sus descentralizadas. Marco este hito como el primer corte para revisar acuerdos y convenios vigentes.
31 de enero de 2026: partir enero 2026 comienza la restricción general a la contratación directa para todas las entidades. Ajusto procesos con pluralidad de oferentes y reprogramo adjudicaciones antes de esa fecha.
Fin de restricciones: el cierre ordinario es el 31 de mayo de 2026. Si hay segunda vuelta, la fecha se extiende hasta el 21 de junio de 2026.
La Circular Externa 006 de 2025 del CCE refuerza excepciones (defensa, crédito público, emergencias, infraestructura y salud) y permite prórrogas, adiciones y modificaciones de contratos celebrados con anterioridad.
- Defino hitos de publicación y adjudicación para no chocar con cada fecha.
- Establezco buffers entre el fin de la restricción y el inicio de nuevos procesos.
- Documentaré la vigencia ley garantías por tramos en el expediente para demostrar diligencia.
ley de garantias para contratos de prestacion de servicios: mi enfoque práctico

En la práctica administrativa priorizo medidas claras para que la ejecución no se interrumpa cuando llegan las ventanas electorales.
Contratos de prestación de servicios de ejecución personal: riesgos y oportunidades en periodo preelectoral
Gestiono la contratación con un plan previo que documenta la necesidad y el alcance del servicio. Esto reduce el riesgo de objeciones por inicio vía contratación directa en la ventana prohibida.
Prefiero procesos con pluralidad de oferentes cuando el perfil es crítico. Así demuestro competitividad y evito cuestionamientos en la fiscalización.
- Preparación: celebro y dejo listas prórrogas o adiciones antes del corte; analizo carga laboral y resultados esperados.
- Matriz y trazabilidad: registro actividades del personal y entregables para justificar continuidad.
- Clasificación: defino niveles por complejidad y duración para elegir la modalidad más adecuada.
Incluyo cláusulas de prórroga condicionada pactadas antes de la restricción y controles sobre independencia del contratista. Alineo cada contrato prestación servicios con metas misionales y entregables verificables.
Resultado: reduzco exposición frente a control fiscal y ofrezco continuidad operativa sin vulnerar los límites normativos.
Qué sí puedo hacer durante la vigencia de la ley de garantías

No todo queda vetado: existen mecanismos legales para adelantar procesos y proteger la continuidad administrativa.
Priorizaré procesos contractuales competitivos y con pluralidad de oferentes. Programo licitación, concurso de méritos, selección abreviada o mínima cuantía según la modalidad más acorde.
Gestión de contratos previos
Puedo prorrogar, adicionar, modificar o ceder contratos firmados antes de la fecha de restricción. Siempre dejo en el expediente el fundamento técnico y el soporte presupuestal.
Excepciones autorizadas
Activo la aplicación de excepciones por defensa y seguridad, crédito público, emergencias y desastres, infraestructura crítica y salud. Documentaré cada decisión con informes técnicos y jurídicos.
Convenciones y contratación internacional
La Circular Externa 006 de 2025 permite celebrar convenios a título gratuito y contratar con organismos internacionales según el artículo 20 de la Ley 1150/2007. Cuido que no impliquen ejecución de recursos que active la restricción del artículo 38.
- Publicación: mantengo publicación oportuna en SECOP y alertas internas.
- Convocatorias e invitaciones: las programo antes de las ventanas críticas.
- Procedimiento: documento estudios previos y criterios de evaluación para trazabilidad.
Lo que no puedo hacer: restricciones por tipo de proceso y por periodo

En este apartado detallo qué acciones quedan vedadas durante las ventanas electorales y por qué debo anticiparme.
Contratación directa en elecciones presidenciales: ventana de prohibición y destinatarios
Artículo 33: no puedo iniciar, continuar ni concluir procesos por contratación directa durante los cuatro meses previos a la elección presidencial y hasta la segunda vuelta, salvo excepciones tasadas.
No puedo fraccionar ni reetiquetar un procedimiento para eludir la restricción. La naturaleza del procedimiento define su prohibición, no la etiqueta con que se presente.
Convenios y contratos interadministrativos en todo tipo de elecciones: alcance de la prohibición
Artículo 38: como directivo territorial debo abstenerme de celebrar convenios y contratos interadministrativos que impliquen ejecución de recursos en cualquier contienda electoral.
La ejecución incluye bienes fiscales, según la Contraloría. Tampoco puedo ampliar el alcance o los plazos mediante acto administrativo, conforme al pronunciamiento del Consejo de Estado (2025).
- Revisaré y, si aplica, suspenderé procedimientos que caigan en la ventana prohibida.
- Registraré fundamentos técnicos y jurídicos en el expediente para trazabilidad.
- Socializaré responsabilidades internas para evitar riesgos de incumplimiento.
| Prohibición | Ámbito | Acción práctica |
|---|---|---|
| Contratación directa (Art. 33) | Presidenciales (4 meses + 2ª vuelta) | Suspender inicio y trámite; documentar excepciones |
| Convenios interadministrativos (Art. 38) | Todas las elecciones | Abstenerse de celebrar o ejecutar recursos; revisar bienes fiscales |
| Ampliación por acto administrativo | Ámbito nacional | No procede; atenerse a la norma y al control judicial |
Convenios interadministrativos: criterio orgánico, ejecución de recursos y decisiones recientes

Voy a detallar cómo el parágrafo del artículo 38 afecta a los acuerdos entre entidades públicas y qué entender por “ejecución”.
Alcance: el parágrafo prohíbe celebrar convenios interadministrativos que impliquen ejecución de recursos durante cualquier proceso electoral. La Contraloría entiende que la ejecución incluye el ciclo presupuestal y la entrega de bienes fiscales.
Criterio orgánico: Colombia Compra Eficiente concluye que basta que ambas partes sean entidades públicas para calificar un acuerdo como convenio interadministrativo, sin importar la modalidad, SECOP I o II, o si hubo pluralidad de oferentes.
- Casos típicos: convenios de cofinanciación, apoyo presupuestal y acuerdos operativos entre territorios.
- El Consejo de Estado (2025) reiteró que no puede la administración ampliar la prohibición por acto administrativo.
- Los convenios firmados antes del inicio de la restricción pueden prorrogarse, modificarse o cederse si la medida es necesaria para su correcta ejecución.
| Aspecto | Situación | Acción práctica |
|---|---|---|
| Definición | Orgánica | Verificar si ambas partes son públicas |
| Ejecución | Ciclo presupuestal y bienes | Documentar flujo y entregables |
| Modificaciones | Previas a la restricción | Prorrogar o ceder con soporte técnico |
Recomiendo verificar firma, objeto y flujo de recursos en cada caso, y coordinar comunicación con órganos de control. Para aspectos de inhabilidad y análisis específico, consulte mi guía sobre inhabilidades en contratación.
Contratación directa en elecciones presidenciales: artículo 33 Ley 996 de 2005
El artículo 33 impone una prohibición clara sobre la contratación directa en procesos presidenciales. Esto alcanza iniciar, continuar y concluir procesos durante la ventana electoral, salvo excepciones tasadas.
Las excepciones admitidas incluyen defensa y seguridad, crédito público, emergencias y desastres, obras de reconstrucción de infraestructura crítica y contratación necesaria para el funcionamiento de entidades sanitarias y hospitalarias.
El Consejo de Estado ha precisado que la restricción aplica a entidades estatales, incluidas empresas oficiales y mixtas de servicios públicos domiciliarios. Colombia Compra Eficiente unificó el criterio: el artículo 33 sólo corre para presidenciales.
- Obligación probatoria: debo documentar necesidad, urgencia y la causal habilitante en cada expediente que invoque excepción.
- Alcance práctico: la medida cubre todo acto de contratación directa durante el periodo prohibido.
- Alternativas: planifico procesos competitivos, prórrogas y cesiones de contratos anteriores para garantizar continuidad.
Recomiendo matrices de riesgo y comités internos que validen el uso de excepción y registren el análisis de impacto en el servicio público.
| Elemento | Alcance | Acción recomendada |
|---|---|---|
| Prohibición | Contratación directa en presidenciales | Suspender trámites y documentar decisiones |
| Excepciones | Defensa, emergencias, salud, crédito público, infraestructura | Soporte técnico-jurídico en expediente |
| Entidades afectadas | Administración pública y empresas oficiales/m mixtas | Aplicar criterios CCE y dictámenes del Consejo de Estado |
Sectores y casos especiales: salud, educación, universidades, ESAL y organismos internacionales
Cada sector exige un enfoque distinto. Aquí explico cómo aplico criterios sectoriales para proteger la continuidad de funciones esenciales sin vulnerar la aplicación ley.
Salud: ante atención a población no asegurada y gestión en ESE o IPS públicas, respaldo excepciones del artículo 33 con actas técnicas y certificaciones presupuestales. Documentaré necesidad, impacto y soporte jurídico.
Educación y universidades: trato distinto a universidades públicas por su autonomía. En establecimientos oficiales seguiré controles estrictos y justificaré cualquier contrato o convenio con soporte de carácter pedagógico.
ESAL y convenios solidarios: verifico si procede selección competitiva (Decreto 092/2017) y ajusto cláusulas para trazabilidad y cumplimiento de garantías.
| Sector | Riesgo | Acción práctica |
|---|---|---|
| Salud | Interrupción de atención | Actas técnicas y certificación presupuestal |
| Educación | Servicios misionales | Justificación y registro en expediente |
| Organismos internacionales | Reglas propias | Aplicar reglamento y documentar sometimiento |
- Las elecciones atípicas y al Congreso también activan el artículo 38; revisar cada caso antes de ejecutar acuerdos.
- Guardo evidencias: informes técnicos, soportes de necesidad, certificaciones y actas.
- Cuando dudo, consulto CCE para confirmar interpretación en el sector.
Impacto operativo: procesos contractuales, SECOP y planeación desde enero de 2026
Organizo un calendario de adjudicación y buffers que garantice continuidad administrativa durante la ventana electoral. Mi objetivo es que la ejecución no pare y que cada actuación tenga respaldo jurídico y presupuestal.
Cómo planifico mis procesos para cubrir la operación hasta junio
- Portafolio de procesos: diseño hitos y buffers para adjudicar antes de 31/01/2026 y el corte de 8/11/2025.
- Alisto publicación, convocatorias e invitaciones con calendarios realistas que garanticen pluralidad y competencia.
- Defino un procedimiento de reacción si un cronograma se desplaza, priorizando continuidad operativa.
- Asigno responsables por evento (apertura, observaciones, evaluación y adjudicación) y una matriz de riesgos.
- Integro pliegos tipo, requisitos habilitantes y factores de calidad en la aplicación diaria.
Publicación y gestión de convocatorias: evitar fricciones con la norma
Optimizo la gestión en SECOP I/II, publicando adendas y respuestas dentro de tiempos prudentes. Coordino con presupuesto y jurídica para asegurar disponibilidad y legalidad del expediente antes de cada hito.
| Elemento | Acción práctica | Beneficio |
|---|---|---|
| Publicación | Calendario con fechas límite | Evita rechazos por formalidad |
| Convocatorias | Invitaciones múltiples y tiempo mínimo | Asegura pluralidad |
| Continuidad | Minutas con cláusulas de prórroga condicionada | Cubre operación hasta mayo o junio |
Mi recomendación es monitorear indicadores de proceso y post-adjudicación. Así aprendo y ajusto procedimientos que mantengan el servicio sin riesgos legales.
Mi servicio: acompañamiento estratégico en aplicación de la ley de garantías
Mi servicio combina diagnóstico jurídico y operativo para que las entidades planifiquen y ejecuten sin contratiempos durante 2025-2026.
Aplico criterios del CCE, la Contraloría y el Consejo de Estado. Incorporo la Circular Externa 006 de 2025 y los artículos 33 y 38. Trabajo con enfoque práctico en garantías y continuidad.
- Diagnósticos rápidos: identifiqué riesgos por procesos y áreas, y propongo planes de acción.
- Cronogramas a cuenta: diseño paquetes de procesos y matrices que respetan fechas críticas.
- Modelos y trazabilidad: elaboro invitaciones y estrategias competitivas para asegurar pluralidad.
- Revisión documental: reviso expedientes, contratos y minutas para blindar actuaciones.
- Capacitación y seguimiento: formo equipos y monto tableros de control con indicadores claros.
| Servicio | Beneficio | Entrega |
|---|---|---|
| Acompañamiento jurídico | Reducción de riesgos | Informe y plan |
| Planeación operativa | Continuidad de servicios | Cronograma empaquetado |
| Interlocución | Respuestas ante control | Soporte continuo a partir de necesidades |
Resultado: acompaño a las entidades para que, a partir de un plan claro, protejan la operación y cumplan las garantías legales.
Conclusión
Conclusión
Con foco operativo, destaco las acciones concretas que evitan riesgos y garantizan continuidad durante el periodo electoral.
Aplicar correctamente la Ley 996 2005 exige planificación temprana y pruebas técnicas que justifiquen cada decisión. El artículo 33 restringe la contratación directa en presidenciales; el artículo 38 impide convenios interadministrativos con ejecución de recursos en cualquier elección.
La ejecución incluye dinero y bienes fiscales, y los acuerdos firmados antes pueden prorrogarse, modificarse o cederse con soporte documental. Recomiendo estructurar invitaciones, publicación y convocatorias con buffers y control de expediente.
Mi ofrecimiento: acompaño a las entidades a convertir la norma en resultados operativos seguros, trazables y defendibles ante control fiscal.

