Monto maximo para contratar con el estado Colombia

Dic 27, 2024 | Contratacion Estatal

La pregunta de si hay un límite para contratar con el estado en Colombia es común. La respuesta es compleja. Los límites dependen de varios factores, como el presupuesto de cada entidad y el tipo de selección.

La ley establece reglas para contratar con el estado en Colombia. Hay diferentes montos y procedimientos. Es vital entender estas diferencias para participar en contratos estatales.

El límite para contratar con el estado no es fijo. Se ajusta cada año según el salario mínimo. Esto mantiene los límites actualizados con la economía del país.

Puntos Clave

  • El monto máximo varía según el presupuesto de cada entidad estatal
  • Los límites se expresan en salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV)
  • Existen diferentes modalidades de selección con sus propios límites
  • La mínima cuantía equivale al 10% de la menor cuantía de una entidad
  • El registro en el SECOP es obligatorio para participar en licitaciones públicas

Marco Legal de la Contratación Estatal en Colombia

En Colombia, la contratación pública sigue un marco legal claro. Este marco establece cómo y cuándo pueden contratar las entidades gubernamentales. Su objetivo es asegurar que el uso de recursos públicos sea transparente y eficiente.

Normativas de contratación estatal en Colombia

Ley 80 de 1993: Fundamentos de la contratación pública

La Ley 80 de 1993 es fundamental para la contratación pública en Colombia. Define qué son los contratos estatales y las responsabilidades de los contratistas. También exige que los bienes y servicios cumplan con normas técnicas y que los contratistas tengan al menos un año de experiencia.

Ley 1150 de 2007: Modalidades de selección

La Ley 1150 de 2007 introduce diferentes formas de seleccionar a los contratistas. Estas modalidades son la licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa. También define criterios para contratar servicios profesionales y de apoyo.

Decreto 1068 de 2015: Regulaciones específicas

El Decreto 1068 de 2015 da detalles sobre la contratación de servicios profesionales en entidades públicas. Establece que solo se pueden contratar servicios cuando no hay personal suficiente. También prohíbe pagar más de lo que gana el jefe de la entidad por servicios continuos.

NormativaAñoAspectos clave
Ley 801993Define contratos estatales y responsabilidades
Ley 11502007Establece modalidades de selección
Decreto 10682015Regula contratación de servicios profesionales

Modalidades de Selección en la Contratación Pública

En Colombia, hay varias formas de contratar bienes y servicios para el Estado. Cada una se elige según las necesidades de cada proyecto. Esto ayuda a encontrar la mejor manera de adquirir lo necesario. Por ejemplo, se pueden utilizar licitaciones, subastas o contrataciones directas, dependiendo de la naturaleza y el alcance del proyecto. Sin embargo, en todos los casos se deben cumplir con los requisitos para hoja de vida, como la experiencia laboral, la formación académica y las certificaciones necesarias para garantizar la idoneidad de los proveedores. De esta manera, se busca asegurar la transparencia, la eficiencia y la calidad en la contratación de bienes y servicios para el Estado.

Licitación pública y sus características

La licitación pública es la forma principal de contratación del Estado. Se usa para proyectos grandes y complejos. Este proceso asegura que todo sea transparente y justo entre los proveedores.

Licitaciones públicas en Colombia

Selección abreviada: Cuándo aplicarla

La selección abreviada se usa para adquirir bienes de menor cuantía. También se emplea cuando los bienes tienen características técnicas similares. Este método hace el proceso más rápido, manteniendo la eficiencia.

Contratación directa: Casos específicos

La contratación directa es para casos únicos. Se usa para servicios profesionales o trabajos artísticos que solo pueden hacer ciertas personas. Esta forma permite contratar de manera rápida cuando es necesario.

ModalidadAplicaciónCaracterística principal
Licitación públicaProyectos grandesTransparencia y competencia
Selección abreviadaMenor cuantíaEficiencia y economía
Contratación directaCasos específicosAgilidad en contratación

Estas modalidades son clave en la contratación del Estado en Colombia. Cada una se ajusta a necesidades específicas. Así, se logra una gestión eficaz de los recursos públicos.

Monto maximo para contratar con el estado

En Colombia, los montos máximos para contratar con el estado cambian según el presupuesto de cada entidad. Esto define cuándo se deben seguir ciertas reglas para contratar. Estas reglas ayudan a que todo sea justo y transparente.

Para entidades con un presupuesto grande, el límite es de 1.000 SMLMV. Si el presupuesto es menor, el límite es de 850 SMLMV. Estos límites son claves para saber cómo contratar.

Presupuesto Anual (SMLMV)Menor Cuantía (SMLMV)Mínima Cuantía (COP)
≥ 1.200.0001.00090.852.600
850.000 – 1.199.99985077.224.710

La selección abreviada se usa para contratar cosas más pequeñas. El proceso de mínima cuantía se aplica si el valor no pasa del 10% de la menor cuantía de la entidad.

Los límites de contratación también afectan las compras en grandes tiendas. Estas son permitidas si no superan el 10% de la menor cuantía. Estos montos aseguran que el uso de recursos públicos sea justo y eficiente.

Clasificación de Cuantías según Presupuesto Institucional

En Colombia, las cuantías de contratación varían según el presupuesto de cada entidad. Esto asegura que los contratos se ajusten al tamaño y recursos de cada una.

Presupuestos superiores a 1.200.000 SMLMV

Si el presupuesto anual de una entidad es mayor a 1.200.000 SMLMV, la menor cuantía para contratar es hasta 1.000 SMLMV. Esto facilita la contratación en grandes instituciones.

Rangos entre 850.000 y 1.199.999 SMLMV

Para entidades con presupuestos entre 850.000 y 1.199.999 SMLMV, la menor cuantía es hasta 850 SMLMV. Esta categoría busca un equilibrio entre las necesidades de contratación y el tamaño de la institución.

Presupuestos menores a 850.000 SMLMV

Para entidades con presupuestos menores a 850.000 SMLMV, la menor cuantía es hasta 650 SMLMV. Esta categoría se adapta a las necesidades de contratación de instituciones más pequeñas.

Presupuesto Anual (SMLMV)Menor Cuantía (SMLMV)
Más de 1.200.000Hasta 1.000
850.000 – 1.199.999Hasta 850
400.000 – 849.999Hasta 650

Estas clasificaciones son esenciales para definir los procedimientos de contratación. El Manual de Contratación, en su versión 07, explica estos procesos. Destaca la importancia de analizar el mercado y publicar información contractual en SECOP.

Mínima Cuantía: Procedimientos y Límites

La mínima cuantía es un procedimiento en Colombia para contrataciones públicas. Se aplica cuando el valor del contrato es menor al 10% de la menor cuantía de la entidad. Este proceso busca una selección transparente y eficiente en compras de menor valor.

Proceso de selección de mínima cuantía

El proceso de selección de mínima cuantía es simple y rápido. La entidad debe publicar una invitación con detalles del objeto a contratar. Incluye descripción, condiciones técnicas, valor estimado, plazo y certificado de disponibilidad presupuestal.

No es necesario publicar un aviso de convocatoria. Esto hace el procedimiento más rápido.

Compras en grandes superficies

La Tienda Virtual del Estado Colombiano permite comprar en grandes superficies. Se pueden adquirir bienes hasta el monto de la mínima cuantía. Este sistema mejora la adquisición de productos uniformes.

Es clave destacar la participación de Mipymes en estos procesos. Necesitan un año de existencia para participar. La oferta económica y el cumplimiento de las condiciones técnicas son fundamentales en la evaluación.

Restricciones y Prohibiciones en Contratación Estatal

Las restricciones en contratación pública son clave para la transparencia y equidad. La Ley 996 de 2005, también llamada Ley de Garantías, limita mucho durante las elecciones.

Esta ley prohíbe contratar directamente cuatro meses antes de las elecciones presidenciales. Solo hay excepciones para la seguridad nacional o emergencias sanitarias.

Las prohibiciones van más allá de firmar contratos. Las entidades no pueden iniciar o seguir procesos de contratación directa. Esto incluye cualquier selección sin convocatoria pública o sin participación de varios oferentes.

Excepciones a la prohibiciónDescripción
Defensa y seguridad del EstadoContratos esenciales para la protección nacional
Emergencias sanitariasSituaciones que requieren respuesta inmediata en salud pública
Desastres naturalesContrataciones necesarias para atender calamidades
Crédito públicoOperaciones financieras del Estado

Estas restricciones evitan influencias indebidas en la contratación pública. Así, se fortalece la integridad del sistema democrático colombiano.

Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión

Los contratos de prestación de servicios profesionales en Colombia siguen la Ley 1150 de 2007. Se usan cuando no hay personal capacitado para ciertas tareas. Es vital conocer bien los requisitos y límites de estos contratos.

Requisitos para contratos de prestación de servicios

Para hacer estos contratos, se revisa si el contratista es adecuado. Se mira su educación, habilidades y experiencia. Las entidades estatales pueden contratar a personas o empresas que demuestren que pueden hacer el trabajo.

Límites de remuneración

Hay límites en lo que se puede pagar por estos contratos. El Decreto Nacional 1737 de 1998 establece que no debe pasar el salario del jefe. Pero, hay excepciones para trabajos muy especializados.

Tipo de ServicioLímite de Remuneración
Servicios GeneralesHasta el salario del jefe de entidad
Servicios Altamente CalificadosPuede exceder el límite con justificación

Servicios altamente calificados

En casos especiales, se pueden pagar más por servicios altamente calificados. Esto necesita la aprobación del representante legal. La justificación debe ser por la complejidad y especialización del trabajo.

Recuerda que todos los contratos de servicios profesionales deben estar en el Plan Anual de Adquisiciones. Esto garantiza transparencia y cumple con los objetivos de la institución. La contratación directa busca eficiencia, pero siempre dentro de la ley.

Responsabilidades y Sanciones en Contratación Pública

En Colombia, las contrataciones públicas siguen reglas estrictas. La Ley 80 de 1993 define las obligaciones de los contratos. La Ley 1150 de 2007 hizo cambios importantes en estas normas.

Obligaciones del contratista

Los contratistas tienen que hacer varias cosas. Por ejemplo:

  • Entregar el objeto pactado a tiempo
  • Ofrecer servicios de alta calidad
  • Respetar los plazos acordados
  • Usar los materiales como se especifica

Consecuencias del incumplimiento

Si no se cumplen estas obligaciones, pueden surgir sanciones. La Ley 1474 de 2011 dice que se pueden aplicar castigos según la Ley 1150 de 2007. Estas sanciones pueden ser:

Tipo de sanciónDescripción
MultasPara apremiar al contratista en caso de mora
Declaración de incumplimientoCuando no se entrega el objeto pactado o se presta un servicio defectuoso
Inhabilidad para contratarEn casos graves de incumplimiento

La supervisión y la interventoría son clave para evitar problemas. Estas figuras revisan el trabajo y toman medidas si es necesario.

Conclusión

La contratación estatal en Colombia sigue un marco legal muy detallado. La Ley 80 de 1993 es la base, definiendo qué entidades estatales pueden contratar. Esta ley busca hacer los procesos de contratación más transparentes y eficientes.

El monto máximo para contratar con el estado cambia según el presupuesto de cada entidad. Las reglas de contratación pública exigen que las entidades mantengan condiciones estables. Los contratistas deben actuar con honestidad y lealtad.

Es muy importante saber que el contrato estatal es generalmente irrevocable. Pero, hay excepciones como inhabilidades o contratos obtenidos ilegalmente. Conocer estas reglas es clave para moverse bien en la contratación estatal en Colombia.